En 1835, Rosas promulga la Ley de Aduanas para proteger las industrias de la Confederación

Rosas, en su segundo gobierno promulga la ley de aduanas para proteger las industrias y artesanías de todas las provincias de la Confederación Argentina, fuertemente diezmadas por la competencia de productos manufacturados europeos, especialmente ingleses

En 1835 Rosas dicta la Ley de Aduanas proteccionista que varias legislaturas provinciales le agradecieron. Se impusieron aranceles diferenciales según los productos se produjeran acá o no, artículos de lujo o no. Esto dio impulso a las industrias del interior, a los vinos, los textiles y hasta los astilleros de corrientes, y las telas inglesas le costaba competir con los ponchos nativos. Hasta se llegó a exportar cuero curtido de cabra que la legislatura francesa prohibió porque eran de mejor calidad que las suyas.

El dictado de Ley de aduana de 1835 y la expropiación del Banco dominado por los ingleses (1836) desencadenan las agresiones anglo-francesas por el librecomercio y la libre navegación de los ríos para vender sus mercaderías en el interior, que Rosas resistió eficientemente, venciendo a las dos mayores potencias de la época, que hasta debieron desagraviar el pabellón nacional con la salva de 21 cañonazos.

Claro que Rosas tenía un arma mortal contra los ingleses: los atacó en su “víscera más sensible”, el bolsillo, negándose a pagarle a los bonoleros ingleses mientras no se levantara el bloqueo del Río de La Plata. El bloqueo mismo funcionó como una aduana, impidiendo el ingreso de mercaderías y favoreciendo la industria local, que tomó impulso.

La Ley constaba de los siguientes Capítulos: 

  • Capítulo I: se refería a las entradas de productos importados y llegados de ultramar. 
  • Capítulo II: se refería a las mercaderías absolutamente prohibidas de ser introducidas por ningún puerto de la Confederación como herrajes para puertas y ventanas, almidón de trigo, velas, manufacturas de hojalata o latón, argollas de hierro o bronce, asadores de hierro, arcos para calderos, baldes, espuelas de hierro, cabezales, riendas, lomillos, cinchas, cojinillos, lazos, botones, cebada, cencerros, escobas de paja, cartillas y cartones, ejes de hierro, manteca, maíz, mostaza y ruedas para carruajes. El trigo y las harinas se encontraban en una posición semejante cuando su precio en plaza no excediese de los 50 pesos el quintal.
  • Capítulo III: trataba de la exportación marítima. Gravó con ocho reales (un peso) la exportación de cada cuero de toro, novillo, becerro, caballo o muía, con 1% la de oro y plata sellada; declaró libre la exportación de granos, harinas, carne salada y manufacturas nacionales exportadas en barcos del país. 
  • Capítulo IV: se refería a la importación con entrada por tierra. Gravaba con 10 % la introducción de yerba y tabaco procedente del Paraguay, y con 20 por ciento la de cigarros. Los productos chilenos fueron declarados exentos de todo impuesto. 
  • Capítulo V: Trataba de la salida terrestre de productos y mercaderías.
  • Capítulo VI: trataba sobre la manera de calcular y recaudar los derechos y establecía que el arancel sería revisado anualmente.

Muchas provincias enviaron notas de agradecimiento al Gobernador de Buenos Aires, ya que en esta Ley veían satisfechos viejos reclamos y solicitudes a la ciudad-puerto. Pero no todas se mostraron conformes. Santa Fe y Corrientes hicieron observaciones: el gobernador correntino Rafael León de Atienza le escribió a Rosas quejándose que la yerba mate y el tabaco de su provincia debían pagar, por entrar en Buenos Aires, el mismo tributo que  se cobraba a los artículos similares procedentes del Paraguay; también protestó por el excesivo impuesto de un 20% a los cigarrillos, industria a la que se dedicaba toda la provincia.

Rosas imponía a Corrientes los mismos aranceles que le imponía a la producción paraguaya, porque nunca reconoció la independencia del Paraguay, territorio que consideraba como parte integrante de la Confederación.

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La Batalla de Pago Largo fue un enfrentamiento armado ocurrido el 31 de marzo de 1839 entre las tropas del gobernador de Entre Ríos, brigadier Pascual Echagüe, leal al gobernador de Buenos Aires al frente de las relaciones exteriores de Argentina, brigadier Juan Manuel de Rosas, y las del gobernador de Corrientes coronel Genaro Berón de Astrada.