Reformas sancionadas a la Constitución en 1860
La Convención Nacional ad hoc que el Pacto de San José de Flores había establecido para examinar las reformas propuestas por Buenos Aires, fue convocada por la Ley 234 del 25 de junio de 1860.

La reforma constitucional argentina de 1860 fue una reforma de la Constitución de 1853 realizada luego de la Batalla de Cepeda y antes de la Batalla de Pavón, en el contexto de la guerra entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires, que tuvo como consecuencia la adhesión de este último al texto constitucional de 1853 y su integración como provincia a la República Argentina. Ambas partes habían firmado el Pacto de San José de Flores en el cual Buenos Aires se declaró parte de la Confederación Argentina y en el que se estableció que la provincia porteña podría proponer reformas a la Constitución Nacional de 1853, que establecía la forma de gobierno federal, para que fueran evaluadas por la Convención Constituyente Ad Hoc reunida en 1860.
La reforma se hizo sin respetar la prohibición de reformar la Constitución antes de cumplirse diez años de su sanción, requisito establecido en el artículo 30 del texto constitucional de 1853.
Buenos Aires eligió una Convención Provincial Revisora que propuso varias reformas al texto de 1853, la mayoría de las cuales fueron luego aceptadas por la Convención Nacional Constituyente de 1860.
Las principales modificaciones fueron:
- la eliminación del artículo que establecía que la Capital Federal sería la ciudad de Buenos Aires,
- la obligación de que los derechos de importación sean uniformes en todo el país (con el fin de impedir que se promuevan determinadas regiones o puertos),
- la eliminación por cinco años de los derechos de exportación,
- la reducción de facultades del gobierno nacional para intervenir provincias,
- decretar el estado de sitio, someter a juicio político a los gobernadores, diputados y senadores nacionales, o revisar las constituciones provinciales.
- La reforma también introdujo la prohibición al Congreso nacional de dictar leyes que «restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal», el reconocimiento de los derechos y garantías implícitos derivados del principio republicano y de soberanía del pueblo, y el reconocimiento del principio de «ciudadanía natural» (jus soli).
- Suprimió también las facultades de la Corte Suprema de la Nación en conflictos entre poderes públicos de una misma provincia, o entre una provincia y sus vecinos.