Génesis de la Constitución Argentina

Alberdi era consciente de que sobre una base conflictiva sería imposible llegar a buen puerto. Su solución fue plantear la inclusión en el documento constitucional de elementos tanto federales como unitarios, para de este modo saldar los conflictos.

El constitucionalismo surgió a partir del siglo XVII, alcanzando en el siglo XVIII su máximo esplendor. Se trata de una ideología que considera necesaria la existencia de una Ley Suprema o Constitución, que establezca cuales son los poderes del estado y delimite sus funciones, reconociendo a su vez, los derechos de los ciudadanos, en cuyo conjunto, reside la soberanía.

El desarrollo de estas ideas liberales surgidas de los filósofos iluministas, como el inglés John Locke y los franceses, Rousseau o Montesquieu, determinaron la promulgación de la constitución de los Estados Unidos de América, sancionada en 1787 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, durante la Revolución Francesa de 1789.

El siglo XIX siguió plasmando principios de soberanía popular y de un estado con atribuciones limitadas, en las constituciones francesas de 1791, 1793 y 1795. La Constitución de Cádiz de 1812, establecía como forma de gobierno una Monarquía moderada hereditaria. En América Latina, podemos mencionar la constitución brasileña de 1824, la boliviana de 1826, la de Uruguay de 1830, la de Chile de 1833, y la argentina de 1853.

Antecedentes históricos argentinos

La República Argentina, como integrante de las Provincias Unidas del Río de La Plata, inició su tendencia constitucionalista en 1815, cuando la Junta de Observación, organismo fiscalizador, aprobó durante el gobierno directorial de Ignacio Álvarez Thomas, un Estatuto Provisional, que contenía las características mencionadas de reconocimiento de derechos y fijación de los poderes estatales, propio de las constituciones, pero no tuvo la aceptación de las provincias, por emanar de un gobierno provisional.

El Congreso de Tucumán, que había declarado la independencia el 9 de julio de 1816, ya trasladado a Buenos Aires, dictó la Constitución de 1819. Influida por las constituciones norteamericana, la francesa de 1791 y la de Cádiz. Fijaba un Poder Ejecutivo unipersonal, dejando la posibilidad que fuera establecido bajo la forma republicana o monárquica (esa era aún una cuestión que motivaba debate). Esta constitución de carácter unitario, aunque no lo expresara literalmente, pero sí en las disposiciones que no consideraban a las provincias como entidades de derecho público, fracasó por el rechazo de las provincias. A pesar de que logró ser jurada por la mayor parte de las provincias (salvo las del litoral) rigió durante escasos ocho meses, cuando se extinguió junto al Directorio y al Congreso.

En el año 1826, se dictó una nueva Constitución unitaria, durante el gobierno de Rivadavia, que había asumido de acuerdo a la ley de Presidencia, y no gozaba de la aceptación popular, por el carácter autoritario y centralista de su gestión, cuyo máximo error fue firmar una paz con Brasil, por la cual renunciaba a la Banda Oriental que pasaría a depender de Brasil. Luego de su renuncia, el nuevo presidente provisional, Vicente López convocó a elecciones que llevaron a ocupar el cargo de gobernador a un miembro del partido federal: Manuel Dorrego disolviéndose el Congreso y derogándose la Constitución de 1826, que establecía que los gobernadores provinciales serían elegidos por el Poder ejecutivo Nacional. Las Legislaturas provinciales, elegidas por votación popular eran simples “Consejos de Administración”. Con respecto al sufragio se estableció que era un sistema de voto calificado, donde se excluían del sistema electoral los jornaleros, los domésticos a sueldo, los soldados y los “notoriamente vagos”.

Con la llegada al poder de Juan Manuel de Rosas quien ocupó la gobernación de Buenos aires en 1829 y luego fue reelecto en 1835, se postergó el tratamiento de la cuestión de la organización constitucional del país ya que Rosas era partidario de una organización de hecho, y no de establecer una Constitución.

Luego de que Urquiza venciera a Rosas en la batalla de Caseros, se vio la ocasión propicia para la reunión de un Congreso Constituyente. Como paso previo se firmó el Acuerdo de San Nicolás el 20 de mayo de 1852, donde concurrieron todos los representantes provinciales, con excepción de la provincia de Buenos Aires, que se había desvinculado de la Confederación luego de la revolución del 11 de septiembre de 1852. Por el acuerdo de San Nicolás se convino la convocatoria a un Congreso Constituyente, a reunirse en la ciudad de Santa Fe.

Sin embargo, faltaba aún lograr la unificación nacional y de ideas. Buenos Aires no confió en Urquiza, y reunidos por separado de las provincias, los porteños, en su Legislatura, dividieron sus opiniones sobre si aceptar o no el acuerdo de San Nicolás. Se pronunciaron a favor: Vicente Fidel López y Juan María Gutiérrez, y en contra, Bartolomé Mitre y Dalmacio Vélez Sársfield.

La Constitución de 1853

El Congreso constituyente, fue inaugurado en la ciudad de Santa Fe, sin representación porteña, el 20 de noviembre de 1852. En esa ocasión, Justo José de Urquiza, designado por el acuerdo de San Nicolás, Director Provisional, con amplios poderes, sostuvo que debía hablarse de fórmulas conciliadoras, y no de ideas incompatibles, y que esas ideas de unidad deberían dejarse asentadas en una Constitución que evite la anarquía y el despotismo. A ambas posturas antagónicas, calificó de “monstruos que devoran a los pueblos”. El primero llenándolo de sangre y el segundo de vergüenza.

Tomando como antecedente el libro de Juan Bautista Alberdi “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” y los textos constitucionales que la precedieron (constituciones de 1819 y 1826) tanto a nivel nacional como internacional (Constitución de Estados Unidos) y el Pacto Federal de 1831, se redactó el Anteproyecto de Constitución con el aporte decisivo de los diputados Benjamín Gorostiaga y Juan María Gutiérrez.

Teniendo como base directa el ideario de Alberdi se logró un texto liberal, tendiente al progreso de la nación, pero sin dejar de lado sus tradiciones.

Los proyectos presentados fueron tres. El de Pedro De Angelis, el de Alberdi, y el de Benjamín Gorostiaga, que finalmente prevaleció.

Previamente se suscitó un debate para saber si había llegado el momento propicio para el dictado de la constitución, ante la pregunta del diputado Zenteno que veía que la nación aún no estaba totalmente pacificada. Gutiérrez opinó que justamente sería esta Ley Suprema con la finalidad de afianzar la seguridad y la justicia, la que lograría ese fin. El diputado Seguí apoyó esta idea, pero en contra se manifestó Zavalía que no observaba en el pueblo costumbres republicanas.

Finalmente el proyecto de la comisión fue aprobado por 14 votos contra 4.

La Constitución fue sancionada el 1 de mayo de 1853, y promulgada por Urquiza el 25 de mayo de ese mismo año. Está precedida de un Preámbulo, donde se establecen los antecedentes y los fines de su creación. El texto propiamente dicho, se divide en dos partes. La primera titulada “Declaraciones, derechos y garantías” fija la forma de organización del país bajo el sistema representativo, republicano y federal, la religión católica como religión oficial del estado y la relación entre el gobierno federal y las provincias. Éstas tienen garantizadas la subsistencia de sus instituciones y la elección de sus gobernantes, con la única condición de que respeten el sistema republicano, asegurando el régimen municipal y la educación primaria gratuita. Su representación en el Senado es igualitaria (tres Senadores). Entre los derechos reconoce los civiles de los habitantes y los políticos de los ciudadanos. La libertad de trabajo, de reunión, de prensa, de propiedad, de reunión, de asociación, de igualdad ante la ley, la libre navegación de los ríos, etc. son recogidos en el texto de la Carta Magna. El tema del derecho a la libertad de cultos fue objeto de una gran discusión. Zenteno era partidario de la intolerancia religiosa, y sostuvo que la libertad de cultos no podía sancionarse por el poder civil, sino que esa atribución le correspondía exclusivamente al Papa. De todos modos la libertad de cultos quedó consagrada entre los derechos del art. 14.

En la segunda parte establece cuales son las autoridades de la nación dando preeminencia al ejecutivo, por sobre el legislativo y el judicial. El Poder Ejecutivo está a cargo de un Presidente y de un Vicepresidente, que ocupará el lugar del primero, en caso de ausencia o enfermedad. El período de ejercicio del cargo era de seis años, sin posibilidad de reelección para el período inmediato posterior. El sistema Legislativo es bicameral, formado por una Cámara de Diputados que representa a la nación, en función del número de habitantes y una Cámara de Senadores que representa a las provincias. El Poder Judicial está representado por una Corte Suprema de Justicia y demás tribunales inferiores. El dictado de los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería quedaron reservados al gobierno nacional. El gobierno federal se reservaba el derecho de intervenir a las provincias, por su exclusiva decisión, en casos de graves crisis.

Estando separada la provincia de Buenos aires, la capital del país se estableció en forma provisoria en la ciudad de Paraná en la provincia de Entre Ríos.

El primer presidente que rigió los destinos de la confederación de acuerdo a esta nueva constitución, fue Justo José de Urquiza.

Fuente: laguia2000

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