El Pacto de San José de Flores

El Pacto de San José de Flores, un tratado entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires.

Después de la revolución de septiembre de 1852 la provincia de Buenos Aires se separa del país y se organiza como Estado independiente. Desde entonces, y durante siete años, hubo dos estados: por un lado, la Confederación Argentina, con capital provisoria en Paraná, y por el otro, el Estado de Buenos Aires.

Esta partición del país –en última instancia, reflejo de la puja entre la burguesía mercantil y terrateniente de Buenos Aires y fracciones de la misma clase con base geoeconómica en el litoral y respaldo de sectores dominantes del interior mediterráneo– no hacía sino reproducir, a las puertas del Congreso Constituyente de 1853, la lucha por la hegemonía en el nuevo espacio político nacional entre las distintas fracciones regionales de la burguesía.

El interior mediterráneo, económicamente debilitado, había dejado la primacía de la organización federal en el litoral, que, con una economía pecuaria exportadora y con vías propias de navegabilidad para relacionarse directamente con el mercado mundial sin la intermediación de Buenos Aires, pretendía, a través de la burguesía dirigente, ampliar las bases de su relación exportadora-importadora.

La aduana de Buenos Aires no debía monopolizar exclusivamente las rentas nacionales. El puerto de esta ciudad no debía ser el único.

Entre 1852 y 1862 se desata la lucha entre la Confederación y Buenos Aires en torno al problema aduanero. La primera se había lanzado a la formación de un Estado nacional, pero fracasó al nivel de la organización de una infraestructura de comunicaciones, en el desarrollo de las relaciones mercantiles dinerarias como factor de integración regional y en el establecimiento del monopolio del poder colectivo.

El Estado de la Confederación, sin los recursos de la aduana y del Banco de Buenos Aires, pese a la ley de derechos diferenciales que gravaba los productos provenientes de la ciudad-puerto, se vio ante la inviabilidad económica como Estado, al no poder financiar el gasto público. La guerra vuelve a ser el recurso para doblegar a Buenos Aires.

Urquiza, presidente de la Confederación Argentina y al frente del ejército confederal avanza nuevamente sobre Buenos Aires, derrota a la guardia provincial en Cepeda y, poco después, en noviembre de 1859, se suscribe el Pacto de San José de Flores, tratado de unión entre la Confederación y Buenos Aires.

Esta se reintegraba a la nación argentina, su aduana eran nacionalizada, la provincia debía convocar a una Convención provincial para examinar la constitución de 1853 y en caso de sugerir modificaciones se convocaría una Convención nacional que debía examinarlas para hacer efectiva la reincorporación.

En 1860, una Convención nacional acepta las modificaciones a la constitución propuestas por Buenos Aires, la que, a través de la negativa a la federalización de la ciudad hegemónica, apuntaba a la preservación de los intereses provinciales. Entre 1860 y 1861, Buenos Aires, siendo ya Derqui presidente, especula económica y políticamente para debilitar al “partido federal” a favor del liberalismo porteñista.

Una vez más, la guerra. Pero en esta oportunidad, en la batalla de Pavón, el gobernador Bartolomé Mitre “derrotará” a las fuerzas de Urquiza, depondrá a las autoridades nacionales, intervendrá militarmente en el interior y posteriormente, en 1862, reunificará a la nación bajo la hegemonía de Buenos Aires.

El Pacto de San José de Flores de noviembre de 1859 fue el último tratado político donde infructuosamente, como demostrarían los acontecimientos de 1860-1861, se intentó doblegar la hegemonía de la burguesía bonaerense. El fracaso se explica por el hecho de que eran fracciones de una misma clase social las enfrentadas y por que, sin los recursos de Buenos Aires, todo Estado nacional era inviable.

El Pacto:

 Buenos Aires se declara parte integrante de la Confederación Argentina, y verificará su incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución Nacional.

 Dentro de veinte días de haberse firmado el presente convenio, se convocará una convención provincial que examinará la Constitución de mayo de 1853, vigente en las demás provincias argentinas.

 La elección de los miembros que formarán la convención se hará libremente por el pueblo, y con sujeción a las leyes que rigen actualmente en Buenos Aires.

 Si la Convención Provincial, aceptase la Constitución sancionada en Mayo de 1853, y vigente en las demás provincias argentinas, sin hallar nada que observar a ella, la jurará Buenos Aires solemnemente en el día y en la forma que esa convención provincial designare.

 En el caso que la convención provincial manifieste que tiene que hacer reformas en la Constitución mencionada, esas reformas serán comunicadas al Gobierno Nacional para que, presentadas al Congreso Federal Legislativo, decida en convocación de una convención ad-hoc que las tome en consideración y a la cual la provincia de Buenos Aires se obliga a enviar a sus diputados con arreglo a su población, debiendo acatar lo que esta convención así integrada decida definitivamente salvándose la integridad del territorio de Buenos Aires que no podrá ser dividido, sin el consentimiento de su legislatura.

 Ínterin llega la mencionada época, Buenos Aires no mantendrá relaciones diplomáticas de ninguna clase.

 Todas las propiedades de la provincia que le dan sus leyes particulares como sus establecimientos públicos de cualquier clase y género que sean, seguirán correspondiendo a la provincia de Buenos Aires, y serán gobernados y legislados por la autoridad de la provincia.

 Se exceptúa del artículo anterior la Aduana que, como por la Constitución federal corresponden las aduanas exteriores a la Nación, queda convenido en razón de ser casi en su totalidad las que forman las rentas de Buenos Aires, que la Nación garante a la provincia de Buenos Aires su presupuesto de 1859 hasta cinco años después de su incorporación, para cubrir sus gastos inclusive su deuda interior y exterior.

9° Las leyes actuales de aduanas de Buenos Aires sobre el comercio exterior seguirán rigiendo hasta que el Congreso Nacional, revisando las tarifas de aduana de la Confederación y Buenos Aires, establezca la que ha de regir para todas las aduanas exteriores.

10° Quedando establecido por el presente pacto, un perpetuo olvido de todas las causas que han producido nuestra desgraciada desunión, ningún ciudadano argentino será molestado por hechos u opiniones políticas durante la separación temporal de Buenos Aires, ni confiscados sus bienes por las mismas causas conforme a las constituciones de ambas partes.

11° Después de ratificado este convenio, el Ejército de la Confederación, evacuará el territorio de Buenos Aires, dentro de quince días, y ambas partes contratantes reducirán sus armamentos al estado de paz.

12° Habiéndose hecho ya en las provincias confederadas la elección de presidente, la provincia de Buenos Aires puede proceder inmediatamente al nombramiento de electores para que verifiquen la elección de presidente, hasta el 1° de enero próximo, debiendo ser enviadas las actas electorales antes de vencido el tiempo señalado para el escrutinio general, si la provincia de Buenos Aires hubiese aceptado sin reservas la Constitución Nacional.

13° Todos los generales, jefes y oficiales del Ejército de Buenos Aires dados de baja desde 1852, y que estuviesen actualmente al servicio de la Confederación, serán restablecidos en su antigüedad, rango y goce de sus sueldos, pudiendo residir en la provincia o en la Confederación, según les conviniere.

14° La República del Paraguay, cuya garantía ha sido solicitada tanto por el Exmo. Señor Presidente de la Confederación Argentina, cuanto por el Exmo. Gobierno de Buenos Aires, garante el cumplimiento de lo estipulado en este convenio.

15° El presente convenio será sometido al Exmo. Señor Presidente de la República del Paraguay, para la ratificación del artículo precedente en el termino de cuarenta días, o antes si fuera posible.

16° El presente convenio será ratificado por el Exmo. Señor Presidente de la Confederación y por el Exmo. Gobierno de Buenos Aires, dentro del término de cuarenta y ocho horas o antes si fuera posible.

Fue firmado por Juan Bautista Peña y Carlos Tejedor, como representantes del Estado de Buenos Aires, Tomás Guido, Daniel Aráoz y Juan Esteban Pedernera por la Confederación, y el general paraguayo Francisco Solano López, como mediador.

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