Creación del Registro Civil: Un triunfo sobre la Iglesia

Los libros parroquiales fueron suplantados por otros libros creados por la Ley 1565 del 25 de octubre de 1884, que establecía el registro del estado civil en la Capital Federal y los territorios nacionales. La ley entra en vigencia en 1886 y a partir de entonces se registran todos los hechos vitales.

Los datos más antiguos de la Ciudad de Buenos Aires se remontan al año 1601 y corresponden a registros de la primitiva parroquia de la Catedral.

En el año 1857 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires reglamenta la forma en que debían llevarse los libros parroquiales. Estos libros constituyen la fuente de información de los hechos vitales de la Ciudad de Buenos Aires creándose en el año 1885 por Ley 1565 el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires.

La registración por parte del Estado de los nacimientos, matrimonios y defunciones se inicia por el Decreto Nº 1740 del año 1857 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Valentín Alsina, que dispuso que las iglesias hicieran un libro gemelar y que lo entregaran al Gobierno de la Provincia. Esta decisión se adoptó como consecuencia del incendio de la parroquia de San Telmo (la Ciudad de Buenos Aires estaba en jurisdicción de la Provincia), que destruyó la única registración existente.

En el caso de los nacimientos y matrimonios, la registración por parte de la parroquia era consecuencia de que allí se bautizaba a los niños nacidos y se realizaban los casamientos, de igual modo al ser los cementerios religiosos y el entierro del difunto un acto religioso, se realizaba la registración bajo la órbita eclesiástica.

En la década de 1880, un conjunto de leyes laicas puso bajo jurisdicción del Estado nacional el control de la población civil y la instrucción ciudadana. 1884 fue un año clave en la presidencia de Roca: logró un triunfo sobre la Iglesia católica con la sanción el 25 de octubre de 1884 de la Ley N° 1565 de creación del Registro Civil. Esta ley ordenaba:

“(…) las municipalidades de la Capital y territorios nacionales establecerán una o varias oficina de Registro de Estado Civil de las Personas”.

El Estado nacional ordenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, recientemente creada, el establecimiento de distintas oficinas públicas para registrar los nacimientos, los matrimonios y las defunciones de la población de la ciudad. Cuatro años después, en 1888, se sancionó la Ley de Matrimonio Civil.

Primeras sedes del Registro Civil en la ciudad de Buenos Aires

Tras la sanción de la Ley N° 1565, las autoridades de la flamante municipalidad (durante la intendencia de Torcuato de Alvear) sancionaron la Ordenanza del 28 de junio de 1886, que abrió tres secciones para que funcionara el Registro Civil de la ciudad de Buenos Aires, como una manera de reorganizar del territorio urbano:

  • 1° sección: sede de la Casa Central, en Esmeralda 468, entre Rivadavia y Cangallo (parroquias de Catedral al Norte, Catedral al Sur, San Miguel, San Nicolás, y Montserrat); 2° sección: en el antiguo Teatro Colón, frente a la Plaza de Mayo (parroquias Del Socorro, Del Pilar, Balvanera, y Piedad); y la 3° sección: abarcaba a las parroquias de San Juan Evangelista, San Cristóbal, concepción y San Telmo.
  • En 1887 se abrieron oficinas públicas en otras secciones: la 4° sección, en Piedad 1268, y la 6° sección, en la calle 93 D s/n°. Poco después, el número de secciones ascendió a ocho. Ese año, el intendente Torcuato de Alvear hizo saber al Concejo Deliberante la necesidad de ampliar la cantidad de oficinas, ante el trabajo excesivo para el personal.

Para la década de 1890, el Registro Civil se había consolidado como herramienta constructora de nacionalidad, y ampliación de ciudadanía, y había llegado el momento de aceitar los mecanismos de funcionamiento de la institución.

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