1888 – El Estado incorpora a los indígenas de la Patagonia

Tras la llamada “Conquista del desierto”,
guerra cruenta, el Estado estudia estrategias de incorporación de las comunidades indígenas.

La incorporación de las comunidades indígenas independientes que habitaban el sur pampeano y la Patagonia se produjo a raíz de una guerra de conquista que sembró muerte y violencia; violación de mujeres, niñas y niños; destrucción cultural; trasplantes de población; sustracción de menores.

Siendo considerados argentinos desde la Asamblea del Año XIII, y también por adoptarse desde la independencia el iuss dis y el uti possidetis iure-que determinaban nacionalidad y ocupación territorial-, los indígenas quedaron comprendidos en el derecho interno.

Por el primer principio quien naciera en territorio de la patria era argentina o argentino, y muchos caciques hicieron valer este derecho, en los pliegos de peticiones de tierras y pensiones militares al gobierno nacional.

Pero sus estrategias no fueron univocas, algunos «aceptaron» la derrota e intentaron negociar mejores condiciones para sus comunidades; unos pocos se deprimieron y murieron después de la guerra, y otros decidieron resistir recurriendo a desacatos constantes, sublevaciones esporádicas y «auto marginación», arrancándose aquí y allá en las vastas tierras patagónicas.

La antigua dirigencia, la más conocida, a la que le toco la difícil tarea de la guerra, comenzó a morir en estos altos finiseculares.

A ellos los sucedían otros caciques y caciquescas que sabrán interpretar y cabalgar los tiempos políticos (obteniendo beneficios en tierras, bienes y oportunidades); o circunscribirán sus mejores a las vinculaciones familiares; o bien optarán por enfrentar a los poderosos locales.

Se trate de un proceso muy complejo y diverso que puede tornarse incomprensible.  Para simplificarlo, muchos analistas suelen abordar un solo aspecto: la dimensión estatal, y dentro de ella, la vía represiva, iniciando y concluyendo su tares de investigación en la guerra y los altos inmediatamente posteriores, momento en que los cuerpos policiales comenzaron a ejercer disciplinamiento, sea en acuerdo a órdenes emanadas de alguna autoridad gubernamental o en favor de grandes comerciantes y estancieros locales.

Visto este mismo proceso desde el Estado nacional, a lo largo de un siglo es factible encontrar contrastes muy notables entre unos y otros modelos estatales. El mayor o menor grado de liberalismo o populismo contenido en las políticas públicas se vio reflejado en reducción forzada, reclutamientos -vecinales, en el ejército, en los partidos-, protección social y económica, reconocimiento étnico.

Al análisis de esta dimensión política hay que incorporar las acciones de los poderes municipales y de los poderosos locales. Estos últimos son los mayores responsables en incentivar una fuerte violencia endémica porque disputaban tierras, bienes y mano de obra con los indígenas. Si analizamos la incorporación desde la perspectiva del derecho y la justicia, encontramos las diferencias de género. En los jueces letrados -radicados en Patagonia una vez promulgada la Ley 1.532-los varones indígenas hallaron protectores que, esgrimiendo la igualdad ante la ley, los preservaban de abusos, apremios ilegales y trabajo forzado consentidos por los gobernadores y ejecutados por la Justicia de Paz y la policía.

En cambio, para las mujeres indígenas ajustarse al derecho y las leyes significó adecuarse a las normas civiles del patriarcado, convirtiéndose en menores de edad bajo la patria potestad masculina, debiendo mudar practicas familiares y vinculaciones intimas que, aunque no excesivamente liberalizadas -porque existían patriarcados indígenas-, eran mucho mas abiertas y permisivas que las normas de la sociedad blanca.

Fuente: todo-argentina