1885 – Promulgación de la Ley Avellaneda
Conocida como ley Avellaneda por quien fuera su principal promotor, estuvo dirigida a regular el nivel universitario, fundamentalmente, su forma de gobierno y su relación con el poder ejecutivo.

La Ley Avellaneda fue una respuesta al sostenido crecimiento que experimentaron las universidades en Argentina entre 1870 y 1880.
Esta primera Ley Universitaria fijó las bases a las que debían ajustarse los estatutos de las universidades nacionales que se refería fundamentalmente a la organización de su régimen administrativo, y dejaba los otros aspectos liberados a su propio accionar.
Dice la ley en su artículo 1: «El Poder Ejecutivo ordenara que los Consejos Superiores de las Universidades de Córdoba y de Buenos Aires. dicten sus estatutos en cada una de estas Universidades. subordinándose a las reglas siguientes: la universidad se compondrá de un rector, elegido por la asamblea universitaria el cual durará cuatro años. pudiendo ser reelecto; de un Consejo Superior y de las Facultades que actualmente funcionan, o que fuesen creadas por leyes posteriores. La Asamblea Universitaria es formada por los miembros de todas las Facultades. El Rector es el representante de la Universidad; preside las sesiones de las Asambleas y del Consejo; y ejecuta sus resoluciones».
En 1886 se modificaron los estatutos de la Universidad para adaptarlo a las prescripciones de la Ley Avellaneda.
En virtud de esa Ley, queda en manos de las Universidades Nacionales (Buenos Aires y Córdoba) el derecho exclusivo de expedir títulos. Si bien aseguraba la autonomía universitaria y organizaba su autogobierno, integraba los Consejos Académicos con profesores en ejercicio de la docencia y con notables ajenos a la enseñanza. De esta manera, convertía a tales cuerpos en Academias dotadas de autoridad y de la misión de proponer ternas para ocupar las Cátedras que, finalmente eran ocupadas por profesores designados por el Poder Ejecutivo Nacional, sin concurso de antecedentes ni de oposición. En 1886, la Universidad de Buenos Aires reformó sus Estatutos para adecuarse a lo dispuesto por la nueva ley.
Este régimen, de carácter conservador, no impidió la actualización universitaria por mérito de quienes lo aplicaron, pero no establecía ninguna garantía de renovación y supeditaba la vida universitaria a las decisiones del poder político. Fue un sistema bastante estable mientras fue hegemónico el pensamiento positivista. Hacia fines de siglo XIX, empezó a agotar su vitalidad ante el surgimiento de nuevos movimientos intelectuales como aquellos que llevaron a la creación de la Facultad de Filosofía y Letras (1896) y la primera reforma del Estatuto de la UBA (1906).
En 1905 y 1906 se habían producido en la Universidad de Buenos Aires reclamos estudiantiles que exigían la democratización de la misma e insistían en la modernización del conocimiento. Como consecuencia de ellos, y basándose en un proyecto elaborado por el diputado Cantón en 1898, las Facultades dejaron de ser gobernadas por las “academias” -que se constituyeron en entes científicos independientes y quedaron como cuerpos asesores- y pasaron a ser dirigidas por “Consejos Directivos”, según la nueva normativa estos consejos de carácter electivo donde los profesores tenían derecho a voto, reemplazando a las academias cuyos miembros eran de carácter vitalicios. La inclusión de los profesores no fue ajeno al inicio de la modernización científica y a la apertura de ciertos espacios de investigación. El 9 de junio de 1908 los centros de estudiantes de Filosofía, Derecho, Medicina e Ingeniería, de Buenos Aires convocan a una Junta Universitaria Provisoria y el 11 de septiembre se constituye la Federación Universitaria de Buenos Aires (FUBA).