1813 – La Primera Moneda Argentina
La victoria de Belgrano en la Batalla de Salta permitió obtener los minerales preciosos para acuñar las nuevas monedas que había dispuesto la Asamblea del Año XIII.

Al independizarse este país de España, no se conocían aun aquí los billetes de banco, de que tanto uso y abuso se hizo después, especialmente en la segunda mitad del siglo pasado.
El medio circulante consistía principalmente en la reluciente onza de oro, vulgarmente llamada «pelucona» o de «rostro» cuando ostentaba la efigie del rey; y en el redondo «duro» español de plata; pero circulaban también monedas de oro y plata de otros países. España tenía distribuidas entre sus colonias varias «cecas» o casas de moneda, de las cuales la de México, por ejemplo, acuñaba nada menos que trece millones de pesos anuales, y la de Potosí de dos a tres millones, selladas con las armas de Castilla y de León.
Circulaba también aquí otra moneda española, que carecía de orla o cordoncillo, de bordes irregulares, de espesor y peso desigual, llamada «macuquina» para distinguirla de la otra llamada de «cordoncillo» que era perfectamente redonda, de tamaño, peso y grosor más uniforme y que, como su nombre lo indica, estaba provista en su canto de un cordoncillo de protección contra eventuales fraudes.
Después del 25 de mayo de 1810 nuestro país careció por más de tres años de bandera y de moneda propia.
La Asamblea Constituyente en sesión del 13 de abril de 1813 dictó la siguiente ley:
«Expídase orden al Supremo Poder Ejecutivo para que la comunique por su parte al superintendente de la
casa de moneda de Potosí, a fin de que inmediatamente y bajo la misma ley y peso que ha tenido la moneda de oro y plata en los últimos reinados de D. Carlos IV y su hijo D. Fernando VII se abran y esculpan nuevos cuños por el modo siguiente:
MONEDA DE PLATA: La moneda de plata de hoy en adelante debe acuñarse en la casa de moneda de Potosí; tendrá por una parte el sello de la Asamblea General quitado el sol que lo encabeza y un letrero alrededor que diga: PROVINCIAS DEL RIO DE LA PLATA; por el reverso un sol que ocupe todo el centro y alrededor las inscripciones siguientes: EN UNION Y LIBERTAD debiendo además llevar todos los otros signos que expresen el nombre de los ensayadores, lugar de su amonedación año y valor de la moneda y demás que han contenido las expresadas monedas.
MONEDA DE ORO: Lo mismo que la de plata, con sólo la diferencia que al pie de la pica y bajo las manos que la afianzan se esculpan trofeos militares consistentes en dos banderas de cada lado, dos cañones cruzados y un tambor al pie. De una y otra deberán sacarse dibujos en pergamino, que autorizados debidamente acompañen la orden de la nueva amonedación.»
Esta ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata recién tres meses más tarde por medio de un decreto de fecha 28 de julio de 1813, cuya parte dispositiva dice así:
«Ordena y manda que todos los ciudadanos estantes y habitantes en el territorio del Estado, hayan, reciban y estimen por moneda corriente con el mismo valor intrínseco y legal que habían, reciban y estimaban las de igual clase acuñadas hasta el presente, por tener igual peso y ley que ellas, sin que puedan dejar que llegue a noticias de todos, circúlese, publíquese por bando, y fíjese en los parajes públicos y acostumbrados.
Dado en la Fortaleza de Buenos Aires, a 28 de Julio de 1813.»
Antonio Alvarez de Jonte
José Julián Pérez
Nicolás Rodríguez Peña
Manuel José García
Secretario